Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.4.
II.4. Mediante nota de 6 de diciembre de 2015, Rodolfo Meyer Egües, en su condición de Secretario General de la comunidad Monte Centro, solicitó al Corregidor de la misma, emita un informe para establecer si Agapo Hoyos Estrada, vive o no en la referida comunidad; por lo que el requerido a través de nota del 9 de enero de 2016, respondió manifestando que nadie vive en la casa que pertenecía a Plácido Hoyos Condori, solamente se hacen presente de vez en cuando y la vivienda no tiene las condiciones de habitabilidad (fs. 89 a 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- III.3.
- salvo en determinadas situaciones y según garantías procesales estrictas
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- autoridades o instancias organizativas de la sociedad
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes
- Fragmento 27
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- i)
- REVOCAR