Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.8.
II.8. Los arts. 5 y 11 del Reglamento Interno de la comunidad Monte Centro, en concordancia con el 31 del Estatuto, prevé entre las sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones y aportes comunales, la posibilidad de suspender los servicios administrados por la misma, en razón a que estos se hacen posible mediante el funcionamiento de su organización y el aporte equitativo y oportuno de todos; de manera que el incumplimiento a estos, pondría en riesgo la continuidad de los servicios para toda la comunidad. Asimismo, establece que una vez regularizadas las obligaciones, la sanción debe quedar sin efecto (fs. 79 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- III.3.
- salvo en determinadas situaciones y según garantías procesales estrictas
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- autoridades o instancias organizativas de la sociedad
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes
- Fragmento 27
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- i)
- REVOCAR