SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

autoridades o instancias organizativas de la sociedad

           Como se tiene señalado precedentemente, el debido proceso, está destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos, discrecionalidades y/o arbitrariedades de las autoridades o instancias organizativas de la sociedad, como resultado de sus actuaciones u omisiones, en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones destinadas a dirimir situaciones jurídicas.

Siguiendo este razonamiento, la SCP 1293/2014 de 23 de junio, señaló que: “…toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo a un proceso, en el cual se garanticen los derechos reconocidos en la Norma Suprema del Estado, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa, que implica entre uno de sus elementos la facultad de la persona a conocer los cargos por los cuales se le pretende imponer la sanción, la posibilidad de presentar las pruebas que considere pertinentes a objeto de desvirtuar los mismos, la posibilidad de impugnar las decisiones que sean contrarias a sus intereses; así, la SC 0491/2010-R de 5 de julio, que haciendo cita de la SC 0026/2007-R de 22 de enero, señaló: ‘…Corresponde dejar sentado que la garantía del debido proceso, no es únicamente aplicable en materia penal, sino a toda la esfera sancionadora en la que a una persona se le atribuye la comisión de una falta que vulnera el ordenamiento administrativo. Así, en la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, se precisó que: 'El art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que «Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal», de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos’”.

De acuerdo a lo señalado, toda decisión institucional u orgánica, debe respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales, entre los cuales adquiere especial relevancia el debido proceso y el derecho a la defensa. Esto no implica que el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y los procedimientos sancionatorios de organizaciones privadas, tengan que regirse por ritualidades análogas a los de la justicia ordinaria; empero, mínimamente deben garantizar a los involucrados el conocimiento de los cargos que se le atribuyen, permitiendo la presentación de sus descargos oportunamente, debiendo ser escuchados previamente y hacerles conocer los motivos determinantes de la decisión para que puedan impugnarlos si consideran lesivos a sus derechos fundamentales.