SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

II.7.

II.7.  El Estatuto de la comunidad Monte Centro, en su art. 8 concordante con el 16, establece que la misma está representada de manera única y exclusiva por el “Sindicato Agrario Comunal Campesino”, constituido por un Secretario General como máximo representante legal, además de otras carteras, dentro de las cuales no existe la figura del Corregidor. Asimismo, en su art. 10, reconoce como miembros a los afiliados activos, suspendidos, y los sin actividad agraria, estos últimos son aquellos que tienen su vivienda en la comunidad, pero que no desarrollan actividad agrícola ni ganadera (fs. 67 a 78).