SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El que en vida fue Plácido Hoyos Condori, en su condición de miembro de la comunidad Monte Centro, provincia Cercado del departamento de Tarija, fue beneficiario del sistema de agua comunal; por lo que, a su fallecimiento, en calidad de hijo, mediante nota de 10 de marzo de 2015, solicitó al Comité de Agua, el cambio de nombre en lo referente a dicho servicio, habiendo pagado todos los aportes hasta febrero del mismo año; empero, el 25 de noviembre del referido año, sin permitirle conocer las razones de esta medida, ni posibilitarle ejercer su defensa, bajo el único argumento de dar cumplimiento a una presunta decisión del Sindicato Agrario, procedieron al corte de este líquido vital, poniendo en riesgo la salud y alimentación de todos los miembros de su familia. Frente a la situación descrita, después de haber agotado las solicitudes verbales, mediante nota de 8 de abril de 2015, dirigida al Secretario General y Corregidor de la comunidad referida, pidió la reconexión del servicio; notificada esta última autoridad a través de Notario de Fe Pública, el 13 del indicado mes y año, no brindó ninguna respuesta a su petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- III.3.
- salvo en determinadas situaciones y según garantías procesales estrictas
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- autoridades o instancias organizativas de la sociedad
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes
- Fragmento 27
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- i)
- REVOCAR