Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al agua, a la alimentación, la salud, a la vida, a la petición y al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa; por cuanto, considera que los demandados, al haber aplicado el corte del servicio de agua, actuaron con absoluta arbitrariedad privándole del líquido vital, sin hacerle conocer los motivos y razones, ni permitirle asumir su defensa; y, habiendo solicitado por escrito la reparación de la vulneración, no le brindaron una respuesta formal y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- ñandereko
- celeridad
- o de persona individual o colectiva
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo
- III.3.
- salvo en determinadas situaciones y según garantías procesales estrictas
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- autoridades o instancias organizativas de la sociedad
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia
- por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes
- Fragmento 27
- el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio, la respuesta solicitada debe ser formal y pronta, dando respuesta material a lo solicitado
- i)
- REVOCAR