SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar

El art. 115.II de la CPE, previene que el Estado garantiza el derecho al debido proceso; en consecuencia, este debe asumirse no sólo como un derecho, sino también como un principio que caracteriza a la administración de justicia y en una garantía para contar con un proceso justo. En este sentido la jurisprudencia constitucional a través de las      SC 0902/2010-R de 10 de agosto y SC 1756/2011-R de 7 de noviembre estableció que: “‘Considerando los criterios de la doctrina, en su jurisprudencia previa este Tribunal ha señalado que el debido proceso consiste en «el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos»              (SSCC 0418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R, entre otras).