SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0960/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 febrero de 2009, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), a través de la Gerencia Sectorial de Hidrocarburos (GSH), dio inicio al procedimiento de fiscalización externa parcial de los Impuestos al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT) de los periodos fiscales de diciembre de 2004, y de enero a marzo de 2005 de PETROBRAS BOLIVIA S.A., así como del periodo comprendido entre abril de 2004 a marzo de 2005, del Impuesto a la Utilidades de las Empresas (IUE), dando lugar a la emisión de la Vista de Cargo SIN/GSH/DF/VC/042/2009 de 14 de agosto, que establecía el cobro de una deuda tributaria de “UFV’s42 145 536”.- (cuarenta y dos millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos treinta y seis unidades de fomento a la vivienda), que incluía el tributo omitido, actualizado, discriminado por conceptos tributarios, el interés respectivo y sanción por omisión de pago, por lo que presentados los descargos y efectuados los pagos de los reparos, la Administración Tributaria pronunció la Resolución Determinativa 17-01118-09 de 17 de noviembre de 2009, determinando una deuda de tributaria de Bs9 332 707.- (nueve millones trescientos treinta y dos mil setecientos siete bolivianos), por impuestos omitidos, interés y sanción tributaria.

Siendo que la Resolución emitida aplicaba cargos sin sustento técnico, ni jurídico, el 8 de diciembre de 2009, PETROBRAS BOLIVIA S.A., presentó recurso de alzada que mereció la Resolución ARIT-SCZ/RZ 0024/2010 de 5 de marzo, confirmando en su totalidad la Resolución Determinativa impugnada; razón por la cual, formuló recurso jerárquico, que fue resuelto mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0216/2010 de 1 de julio, que revocó parcialmente la deuda tributaria a Bs5 751 005.- (cinco millones setecientos cincuenta y un mil cinco bolivianos) manteniendo firmes los cargos gastos deducibles por regalías del Bloque Petrolero Monteagudo, reducción de sanciones y gastos por servicios de transporte aéreo AEROESTE S.A..