SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
1)
Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, presentó informe oral en audiencia manifestando: 1) Inicialmente la causa fue tramitada por la Juez Primero Anticorrupción que promovió su excusa, tramitándose posteriormente por la Jueza Segunda Anticorrupción, quien a su vez renunció al cargo asumiendo su persona conocimiento de la causa aproximadamente un mes atrás; 2) Existen dos solicitudes, una respecto a la remisión de la apelación y otra para la corrección del procedimiento, no existiendo ninguna tramitación de revocatoria de medidas cautelares estando pendiente de resolución la apelación; 3) Según lo manifestado, se tiene que la Resolución que impuso medidas sustitutivas fue modificada por la Resolución 13/2016 que impuso detención preventiva por incumplimiento de las que fueron dispuestas; 4) El accionante señaló que interpuso recurso de apelación el 1 de abril de 2016 contra la resolución que dispuso su aprehensión y contra la Resolución 10/2016 que impuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, este último fallo conforme consta en obrados, fue apelado por el Ministerio Público, la víctima, Ministerio de Justicia, Transparencia y con reserva de apelación del Consejo de la Magistratura; 5) Se presentó solicitud de corrección de procedimiento porque supuestamente revocaría la medida cautelar dispuesta, situación que no puede darse porque no es posible revocar la detención de un privado de libertad, posiblemente se trate del hecho de trasladarlo a otro penal, hecho que no constituye una revocatoria, efectuándose en horas de la mañana una audiencia sin ingresar al fondo, por cuanto este acto no se está realizando, aspecto que determina el carácter subsidiario de la acción; 6) Del legajo, se advierte que aún no se ha remitido el informe de la Secretaria del Juzgado o las notas de remisión de la apelación y el cuaderno debiendo exigirse esto a la Jueza de Instrucción Anticorrupción Segunda del departamento de La Paz, incluso vía acción tutelar, por esta razón a objeto de tener certeza si se realizó o no dicha remisión he solicitado el acta donde consta que aún no se realizó la remisión de la apelación; y, 7) Estando pendientes el informe o las notas que deben ser emitidas por el Juzgado Segundo para la remisión de la apelación o del cuaderno de apelación así como la corrección de procedimiento, corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- CONFIRMAR en todo