SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, en su intervención oral, reiteró los términos de la acción interpuesta añadiendo que es obligación de las autoridades jurisdiccionales emitir resoluciones que no generen inseguridad jurídica; por esta razón debe tenerse presente que la Resolución 10/2016 mediante la cual se le impuso la medida cautelar de detención domiciliaria impuso entre otras la presentación de garantes, un depósito económico y la presentación de dos custodios, contra este fallo se interpuso recurso de apelación que a la fecha no se tramitó, remitió ni resolvió ingresando en la característica de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; por otro lado, argumentando incumplimiento de las medidas impuestas en la detención preventiva, el Ministerio Público solicitó la revocatoria de la detención domiciliaria y se imponga la detención preventiva del accionante, sin considerar que se solicitó prórroga para el cumplimiento de las medidas impuestas que fue presentado ante un tribunal de turno porque el plazo para su cumplimiento fenecía un día domingo; además de encontrase pendiente de dictamen la apelación contra la Resolución 10/2016, así como la apelación contra la Resolución 09/2016 de 31 de marzo que declaró legal la aprehensión del accionante; sin embargo, se revocó la Resolución 10/2016 imponiéndole la medida de detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz mediante Resolución 13/2016 de 6 de abril; en ese sentido, se solicitó la corrección del procedimiento a la autoridad demandada, sobre este tópico se pronunció la SCP “64/2013” de 11 de enero, sosteniendo que respecto a medidas cautelares, no se pueden adoptar o modificar las mismas mientras esté pendiente una apelación, lo contrario implicaría la duplicidad de resoluciones, aspecto que acontecería en el presente caso debido a que existe un fallo que modificó la detención domiciliaria por la detención preventiva que fue solicitada por el Ministerio Público y la que resolvería la apelación contra la detención domiciliaria impugnada por el accionante, lo cual decantaría en inseguridad jurídica; en ese sentido, no podía modificarse la detención domiciliaria, mientras no se resuelva la apelación, aspecto que también fue considerado por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0064/2013, 0019/2014, 0316/2016-S3 y 0371/2016-S2. Debe considerarse que se cumplió con los depósitos judiciales y la designación de custodio, una revocatoria que resulte más gravosa que la imposición de la detención preventiva para que se lo traslade a otro penal va contra el principio non reformatio in peius. A efecto del principio de subsidiariedad, debe tomarse en cuenta que se presentó el reclamo pertinente solicitando la corrección procesal al amparo del art. 168 del CPP que no fue considerada; asimismo, siendo que la autoridad demandada pretende modificar la detención preventiva, ante tal amenaza del derecho a la libertad corresponde la acción tutelar preventiva o reparadora.