SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2016 de 21 de julio, cursante de fs. 164 a 171, concedió en parte la tutela solicitada, determinando: i) Con relación a las apelaciones interpuestas contra las Resoluciones 10/2016 referida a la consideración de medidas cautelares y 13/2016 de revocatoria de medidas sustitutivas; disponiendo que en el día el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto, proceda a remitir las apelaciones bajo responsabilidad si persiste la dilación; ii) Respecto a la apelación contra la aprehensión ilegal disponiendo que la autoridad demandada prosiga con los trámites previstos por el art. 403 y ss. del CPP, para luego remitir antecedentes ante el Tribunal de alzada; y, iii) Con relación a la solicitud de suspensión de modificación de medida cautelar se denegó la tutela por el principio de subsidiariedad, debiendo acudir a la autoridad llamada por ley como es el juez cautelar, quien se encuentra facultado para ejercer control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- CONFIRMAR en todo