Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.6.
II.6. Mediante memorial de 1 de abril de 2016, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución 10/2016 alegando que las medidas impuestas fueron extra limitantes (fs. 44), a cuyo efecto la Jueza decretó en aplicación del art. 251 del CPP, su traslado a las partes procesales para su posterior remisión en el plazo de veinticuatro horas con o sin respuesta; exhortando al apelante proveer las copias necesarias (fs. 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
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- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- CONFIRMAR en todo