Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.12.
II.12. Cursa memorial de 4 de julio de 2016 por el cual Elías Fernando Ganam Cortez solicitó la remisión de su recurso de apelación interpuesta en audiencia de medida cautelar, alegando el transcurso superabundante del plazo señalado al efecto (fs. 150 y vta.), el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto, por providencia de 5 de julio de 2016 instruyó que por Secretaría se informe en el día (fs. 150 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
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- II.10.
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- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- CONFIRMAR en todo