SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

II.14.

II.14.  El 6 de julio de 2016 a horas 18:00 se celebró audiencia de modificación en la cual, el abogado del accionante manifestó que se pretendía llevar adelante la audiencia de modificación en base a fundamentos que desconocían y encontrándose pendiente de remisión su apelación se ingresaría en actividad procesal defectuosa de acuerdo con el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP; la autoridad jurisdiccional en su intervención señaló que no se advertían las notificaciones efectuadas a los imputados con la pretensión del acto, notificación que debió realizar el Juzgado Anticorrupción Segundo competente; además de evidenciar que en el cuaderno de control jurisdiccional cursaba un oficio de remisión de una apelación evacuado por el citado Juzgado y, antes de remitir actuados ante el Tribunal de alzada correspondía verificar si se remitieron los antecedentes para la apelación a fin de evitar una doble remisión y la consecuente disfunción procesal, llamando la atención de la autoridad que después de varios meses se reclame este hecho que debió ser requerido ante el Juzgado Segundo indicado, determinando su notificación a efectos del envío a su despacho notas de remisión de la apelación formulada por el accionante y otras, o en su defecto, se informe sobre tal extremo haciendo hincapié que su persona no era responsable de la dilación en caso de la falta de remisión de las apelaciones (fs. 153 y vta.).