SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.14.
II.14. El 6 de julio de 2016 a horas 18:00 se celebró audiencia de modificación en la cual, el abogado del accionante manifestó que se pretendía llevar adelante la audiencia de modificación en base a fundamentos que desconocían y encontrándose pendiente de remisión su apelación se ingresaría en actividad procesal defectuosa de acuerdo con el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP; la autoridad jurisdiccional en su intervención señaló que no se advertían las notificaciones efectuadas a los imputados con la pretensión del acto, notificación que debió realizar el Juzgado Anticorrupción Segundo competente; además de evidenciar que en el cuaderno de control jurisdiccional cursaba un oficio de remisión de una apelación evacuado por el citado Juzgado y, antes de remitir actuados ante el Tribunal de alzada correspondía verificar si se remitieron los antecedentes para la apelación a fin de evitar una doble remisión y la consecuente disfunción procesal, llamando la atención de la autoridad que después de varios meses se reclame este hecho que debió ser requerido ante el Juzgado Segundo indicado, determinando su notificación a efectos del envío a su despacho notas de remisión de la apelación formulada por el accionante y otras, o en su defecto, se informe sobre tal extremo haciendo hincapié que su persona no era responsable de la dilación en caso de la falta de remisión de las apelaciones (fs. 153 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- CONFIRMAR en todo