SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.13.
II.13. Por memorial de 6 de julio de 2016, el accionante solicita corrección de procedimiento argumentando que el 5 de julio peticionó la remisión del recurso de apelación contra la resolución que determinó su detención en el Recinto Penitenciario de San Pedro y, que según la jurisprudencia constitucional, no puede solicitarse la modificación de alguna medida sin antes resolverse la apelación, razón por la cual no puede llevarse adelante la consideración de modificación en base a fundamentos que desconoce más aún si dicha Resolución fue apelada y no se puso a control del Juez de Ejecución Penal, autoridad única que puede considerar su tratamiento mientras se encuentre detenido (fs. 151 a 152). La autoridad jurisdiccional, por decreto emitido en la misma fecha, determinó la consideración del referido memorial en audiencia (fs. 152).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- CONFIRMAR en todo