SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados a raíz de la imputación formal de 30 de marzo de 2016, se produjo una aprehensión forzada e ilegal que fue observada y apelada en su oportunidad, al igual que se impugnó la medida cautelar adoptada en la Resolución 10/2016 de 31 de igual mes y año; sin embargo, sin considerarse previamente este recurso se revocó las medidas impuestas a raíz de la solicitud de revocatoria interpuesta por los representantes del Ministerio Público, logrando revocar la medida impuesta por la detención preventiva inobservando la normativa procesal penal, determinación impugnada por sustentarse en fundamentos incorrectos y valoración desapegada de la normativa y garantías mínimas; sin embargo, la misma tampoco fue tramitada, considerada ni resuelta aun cuando se reiteró su remisión en ocho oportunidades así como la remisión de actuados al Juez de Ejecución Penal, conforme se tiene del memorial de 4 de julio de 2016 que a la fecha, pese a la solicitud de corrección procesal, “ha dado curso” (sic.), generando postergación de acceso a la justicia e inseguridad jurídica y, que “al presente mediante una nueva solicitud de modificación pretende desconocer las garantías y derechos mínimos” (sic) reconocidos por la Constitución y la norma procesal penal.

Concluyendo su exposición argumentativa, el accionante considera que su privación de libertad está indebidamente dispuesta y constituye un cumplimiento de pena anticipada, además que la medida impuesta no responde a criterios de razonabilidad, practicidad, igualdad y proporcionalidad; añade que, se afecta su derecho a la libertad por incumplimiento de plazos, glosándose jurisprudencia referida a la acción traslativa o de pronto despacho, a cuyo efecto para sustentar su solicitud, citó y transcribió parte del Fundamento Jurídico III.2 y en su totalidad el Fundamento Jurídico III.3 de la SCP 0381/2013 de 25 de marzo.