SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
II.8.
II.8. Los representantes del Ministerio Público Anghelo Saravia y Jenny Esdenka Quispe Mujica por memorial de 5 de abril de 2016, solicitaron la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas al accionante señalando el incumplimiento de las condiciones que debía efectuar en las setenta y dos horas, además de las causales previstas por los arts. 247.2 y 247.3 del CPP (fs. 46 a 47) que mereció el proveído de la misma fecha donde la Jueza solicitaba un informe por Secretaría a objeto de verificar el cumplimiento o no de las medidas impuestas en la Resolución 10/2016 (fs. 47), en observancia del decreto, la Secretaria del Juzgado informó sobre el incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas; asimismo, que del informe evacuado por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, no se cuenta con personal policial para el respectivo custodio de la detención domiciliaria del privado de libertad; de igual manera, no se habría presentado el informe médico forense (fs. 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- los fiscales, autoridades judiciales o administrativas, debe atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la inmediatez necesaria, dentro de un plazo razonable
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- CONFIRMAR en todo