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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S2

    Fecha: 07-Oct-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • III.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.   Supremacía constitucional y control de constitucionalidad
    • III.4.  Tutela constitucional frente a vías o medidas de hecho; definición y presupuestos de activación
    • III.5.  La técnica del contenido esencial. Su aplicación en el derecho a la propiedad
    • Fragmento 20
    • Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
    • el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados; esto determina que, en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, abriéndose, consecuentemente la jurisdicción constitucional para otorgar en su caso, la tutela invocada
    • Fragmento 23
    • III.7.   Análisis del caso concreto
    • III.7.1.   Consideraciones previas
    • no ingreso al análisis de fondo del asunto y, por ende no emitió criterio jurídico alguno
    • III.7.2.   En cuanto a la problemática traída en revisión
    • 2º    Disponer

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