SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

1)

La parte accionante, durante su intervención en audiencia ratificó los argumentos de la demanda, recalcando que la tutela pretendida obedece a la posibilidad real e inminente de que la autoridad tributaria active en cualquier momento el remate pretendido sobre el inmueble de propiedad del accionante, asimismo, ampliando los fundamentos de la acción de amparo constitucional, mediante su abogado, añadió que: 1) El inmueble objeto de la acción tutelar, fue adquirido por la empresa “Baleine Commercial”, conforme consta en el folio real bajo matrícula computarizada 7.01.1.99.0077561, asiento A3 de DD.RR., por lo que se acredita la legitimación activa para solicitar amparo constitucional ante la vulneración del derecho propietario; 2) Conforme acredita la Resolución Determinativa 17-0333-11, GRACO Santa Cruz del SIN, rechazó atender las peticiones de suspensión del remate del bien u oposición al mismo, bajo el argumento de que la indicada empresa no es sujeto pasivo en el proceso y que quien adeuda a GRACO Santa Cruz es la empresa “BAHITÍ S.A.”; lo que evidencia la inexistencia de recurso ulterior alguno que pudiera activarse en defensa de los derechos constitucionales de la empresa “Baleine Commercial”, que no es deudor del Estado; 3) Las medidas asumidas por la entidad tributaria, referidas a la inserción de más de seis gravámenes, en seis o siete meses, y la hipoteca judicial respecto al inmueble en cuestión, constituyen medidas de hecho al habérsele negado a la parte accionante la activación de cualquier recurso de impugnación o participación; 4) En cuanto a la afirmación efectuada por GRACO Santa Cruz, respecto a que el remate fue suspendido hace dos años; esto no constituye una garantías de que no se vuelva a activar el remate y se proceda a despojar del inmueble a su legítimo propietario, bastando para ello simplemente la presentación de un memorial; 5) Los gravámenes inscritos por la Gerencia citada, impiden el ejercicio pleno del derecho a la propiedad, misma que se está deteriorando; 6) Se omitió considerar el principio de publicitación del derecho, mismo que fue consolidado por la parte accionante a los seis meses de haber registrado su anotación preventiva; sin embargo, el 6 de junio de 2011, después de más de sesenta días, GRACO Santa Cruz empezó a accionar con anotaciones preventivas, argumentando que no es responsabilidad suya la emisión de información, sino que tal facultad es inherente a DD.RR., por lo que se debió demandar a dicha entidad por haberle proporcionado al SIN, datos erróneos sobre el derecho propietario del bien inmueble; y, 7) La Ley de Regularización de Derecho Propietario, establece el principio registral franco sucesivo que determina que la anotación preventiva efectuada por la parte accionante, con el transcurso de dos años, tenía la opción de convertirse en definitiva; situación que no fue observada por es Gerencia, que, en su afán de proceder a los cobros adeudados por otra persona, dispuso el remate del bien mediante resolución administrativa, habiendo intentado un segundo remate que fue detenido mediante amparo constitucional anterior.

En ejercicio del derecho a la réplica, manifestó que el bien inmueble corre riesgo inminente no solamente por cuanto se encuentra latente la posibilidad de un nuevo intento de remate, sino porque además se habría accionando una demanda laboral contra “BAHITÍ S.A.”, que pudiera originar nueva persecución al inmueble de referencia; por lo que reitera su solicitud de concederse la tutela y ordenarse a DD.RR. la resolución administrativa y cancelación de anotaciones preventivas que perjudican el ejercicio del derecho propietario del accionante.

Con base en lo precedentemente expuesto y sobre el marco normativo constitucional y convencional previamente señalado, conviene aclarar que la propiedad se encuentra constituida por tres elementos esenciales: 1) El derecho de uso; 2) El derecho de goce; y, 3) El derecho de disfrute. Estos elementos a su vez, se hallan cimentados en los valores de libertad, igualdad, solidaridad y justicia.