SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la propiedad privada, toda vez que la institución tributaria, procedió a la inscripción de gravámenes e hipoteca judicial respecto a un bien inmueble de su propiedad, ubicado en la zona sur de Santa Cruz de la Sierra; derecho propietario acreditado por escritura pública 529/2011, otorgado ante Notaria de Fe Pública y registrado en la oficina de DD.RR. bajo Matrícula 7.01.0.99.0077561, Asiento A-3; derecho registral que se remonta a la fecha de anotación preventiva, registrada a petición del ahora accionante, de 20 de junio del indicado año, conforme se evidencia del Asiento B-2 de la referida matrícula; mismo que fue adquirido onerosamente de la empresa ”Juegos y Centros de Entretenimiento BAHITÍ S.A.”, que es la que fue procesada por GRACO Santa Cruz del SIN, por adeudos tributarios, pretendiendo hacer el cobro respectivo de aquellos a través del remate del inmueble señalado, que nada tiene que ver; situación que fue puesta en conocimiento de la entidad tributaria a efectos de frenar un primer remate; ocasión en la cual se rechazó la participación del accionante con el argumento de que, al no adeudar dinero alguno al SIN no podía participar ni intervenir en el proceso instaurado contra el Bingo BAHITÍ S.A.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Supremacía constitucional y control de constitucionalidad
- III.4. Tutela constitucional frente a vías o medidas de hecho; definición y presupuestos de activación
- III.5. La técnica del contenido esencial. Su aplicación en el derecho a la propiedad
- Fragmento 20
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados; esto determina que, en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, abriéndose, consecuentemente la jurisdicción constitucional para otorgar en su caso, la tutela invocada
- Fragmento 23
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Consideraciones previas
- no ingreso al análisis de fondo del asunto y, por ende no emitió criterio jurídico alguno
- III.7.2. En cuanto a la problemática traída en revisión
- 2º Disponer