SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02 de 13 de julio de 2016, cursante de fs. 417 a 418, concedió en parte la tutela solicitada, ordenando la paralización en cuanto remate pudiera ejecutarse por parte de GRACO Santa Cruz del SIN sobre el inmueble hipotecado en la ejecución; determinación asumida en base a los siguientes argumentos: 1) Se ha demostrado la existencia de un inmueble con una superficie de 2789.69 m2, registrado bajo matrícula computarizada 7.01.1.99.0077561 con asiento A3 a nombre de “Baleine Commercial” y “Kirkdale Realty”, estableciéndose el derecho propietario sobre el inmueble objeto de persecución ejecutiva de la administración tributaria; 2) Se evidencia la existencia de la SCP 0374/2016-S3 que confirma la Resolución (82) de 5 de noviembre de 2015, dictada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, se niega la tutela sin ingresar al fondo del asunto, por lo que no existe cosa juzgada constitucional; 3) Si bien los argumentos de la presente acción de amparo constitucional son similares a los expuestos en la anterior, por lo que no se podría considerar el fondo de la problemática, es preciso aclarar que en el caso presente, el accionante establece el peligro latente e inminente, toda vez que la propiedad sigue anotada, hipotecada y en cualquier momento puede solicitarse el remate, extremos que no responde a los argumentos de la expresada Sentencia Constitucional Plurinacional que se refiere a la subsidiariedad respecto a la tercería, pero de manera formal; y, 4) Al no existir resolución alguna de parte de GRACO que demuestre la inexistencia de peligro latente e inminente de proceder al remate, se trata de un nuevo argumento que no contradice la ratio decidendi de la SCP 374/2016-S3.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Supremacía constitucional y control de constitucionalidad
- III.4. Tutela constitucional frente a vías o medidas de hecho; definición y presupuestos de activación
- III.5. La técnica del contenido esencial. Su aplicación en el derecho a la propiedad
- Fragmento 20
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados; esto determina que, en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, abriéndose, consecuentemente la jurisdicción constitucional para otorgar en su caso, la tutela invocada
- Fragmento 23
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Consideraciones previas
- no ingreso al análisis de fondo del asunto y, por ende no emitió criterio jurídico alguno
- III.7.2. En cuanto a la problemática traída en revisión
- 2º Disponer