SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela

Inicialmente corresponde referir que si bien los numerales 1 y 3 del art. 53 del CPCo, responden a la naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa, derivada del art. 129.I de CPE, que prevé que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, el art. 54.II del CPCo, estipula que esta regla será excepcionalmente obviada, únicamente previa justificación fundada, cuando se demuestre que: “1. La protección puede resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela” (las negrillas son nuestras).