SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, ordenándose: a) El cese inmediato de realizar actos de subasta que amenazan su derecho propietario; b) La emisión por parte de la autoridad demandada, de una resolución administrativa que disponga la cancelación y/o anulación de todas las medidas precautorias inscritas en el folio real del inmueble de su propiedad en oficinas de DD.RR. bajo los asientos B3, B4, B5, B6, B7 y B9, adoptadas por la entidad tributaria; y, c) Se deje sin efecto cualquier señalamiento de remate del inmueble descrito en la presente demanda.
Durante su intervención en audiencia, la parte ahora demandada amplió su informe aduciendo que: a) La oficina de DD.RR., certificó la existencia de un inmueble a nombre del Bingo “BAHITÍ S.A.”, donde no aparecía el ahora accionante ni nadie más, motivo por el cual se procedió a la anotación preventiva, no siendo responsabilidad de GRACO Santa Cruz, la información recibida; b) El SIN se rige por el Código Tributario Boliviano, conforme ratificó el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SPC 0374/2016-S3 de 15 de marzo, por la que se deniega la tutela pretendida por la parte ahora accionante, respecto al mismo caso; al no haberse formulado tercería, concurriendo entonces la subsidiariedad; respecto a su memorial de oposición de remate, existe respuesta; y, c) No se ha demostrado cuál es la actuación que ha vulnerado el derecho a la propiedad de la parte accionante.
Preceptos normativos que hacen evidente el núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, el cual genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad.
Cabe remarcar que, todos los bienes susceptibles de apropiación son objeto del derecho de propiedad, requiriéndose tres condiciones para que sean aptos de tal eventualidad: que el bien sea útil, que exista en cantidad limitada y que sea susceptible de ocupación. De no existir alguno de estos requisitos, la condición de apropiación y en consecuencia la calidad de propiedad es inexistente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Supremacía constitucional y control de constitucionalidad
- III.4. Tutela constitucional frente a vías o medidas de hecho; definición y presupuestos de activación
- III.5. La técnica del contenido esencial. Su aplicación en el derecho a la propiedad
- Fragmento 20
- Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados; esto determina que, en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige, en razón a que la apertura posterior de la tutela resultaría irreparable por tardía; atendiendo al fin de protección de la norma y a la eficacia que reclama todo derecho o garantía fundamental; en tales supuestos no es exigible el agotamiento de las vías ordinarias, abriéndose, consecuentemente la jurisdicción constitucional para otorgar en su caso, la tutela invocada
- Fragmento 23
- III.7. Análisis del caso concreto
- III.7.1. Consideraciones previas
- no ingreso al análisis de fondo del asunto y, por ende no emitió criterio jurídico alguno
- III.7.2. En cuanto a la problemática traída en revisión
- 2º Disponer