SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.2.   Supremacía constitucional y control de constitucionalidad

En un Estado Constitucional de Derecho, existe un orden jurídico-constitucional preestablecido fundador y limitante en cuanto al accionar del propio Estado como tal, sometiendo a sus preceptos de rango supremo tanto a gobernantes como a gobernados, orden que se caracteriza por ser justo y por contemplar mecanismos eficientes para garantizar el respeto a derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Por mandato del art. 410 de la CPE, “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”, esto es que, la Constitución Política del Estado, es la “norma-normarum” del ordenamiento jurídico, la ley de leyes, la ley fundamental en base a la cual se van a desarrollar las leyes especiales y específicas, contemplando principios, valores y garantías que ésta dispone para alcanzar el goce y protección de los derechos que en su texto reconoce a favor de los gobernados y para el cumplimiento de los deberes que impone a los gobernantes; en consecuencia, todo el orden jurídico y político del Estado debe encontrarse congruente y compatiblemente proyectado con referencia al contenido del texto constitucional, ya que de no existir esta relación entre las leyes y la Constitución, se produciría ineludiblemente una fractura anti constitucional.

Dentro de dicho entendimiento, la justicia constitucional es el mecanismo institucional legítimo para resguardar las normas de rango constitucional, precautelar derechos fundamentales y resguardar el ejercicio del poder de los órganos públicos enmarcados en la Constitución, por tal razón, ésta se estructura sobre el llamado principio de Supremacía Constitucional y la nulidad e invalidez de actos de poder contrarios a la Constitución.