SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1001/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.3.

III.3.  En el asiento A3 de titularidad y dominio de la matrícula computarizada 7.01.1.99.0077561 de DD.RR. de 13 de diciembre de 2011, de figura la inscripción de la escritura pública 529/2011 de 21 de noviembre, mediante la cual se transfirió el derecho propietario del inmueble señalado en el parágrafo precedente, a favor de las empresas “Baleine Commercial” y “Kirkdale Realty” (fs. 31 vta.).

El derecho de propiedad es la capacidad o poder del titular del derecho de disponer del objeto o bien, de la manera que él determine, siempre y cuando su accionar se encuentre enmarcado a la ley; es decir; posee el derecho real de ejercer todas las facultades jurídicas que otorga el ordenamiento legal sobre un objeto o bien determinado, sin que en este ejercicio puedan interferir terceras personas o entidades; así se encuentra establecido en el art. 56 de la CPE, concordante con el art. 105 del Código Civil (CC), cuando reconoce y garantiza el derecho de todas las personas a la propiedad privada siempre que cumpla una función social y no sea perjudicial al interés colectivo.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”, reconocimiento que encuentra eco también en el art. 17 de la DUDH que prescribe: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie podrá ser privado arbitrariamente de su propiedad”, y en el art. 5 de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965 que dispone: “Los Estados Partes se comprometen (…) a garantizar (…) El derecho a ser propietario individualmente y en asociación con otros”.