SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
Fragmento 16
En ese orden, los accionantes alegaron en su memorial de acción de amparo constitucional y en la ampliación expuesta en audiencia que la Resolución 190/2016 de 13 de abril no se encuentra debidamente motivada ni fundamentada porque: a) Los recursos de apelación planteados fueron resueltos de manera conjunta, cual si se tratara del mismo fundamento, además se hizo mención al art. 187.14 de la LOJ, cuyos elementos no configuran una misma acción, pero que sin embargo fueron citados; b) Las autoridades demandadas no efectuaron pronunciamiento alguno en cuanto a que el proceso disciplinario no puede constituirse en un medio para desplazar mecanismos constitucionales dirigidos al cumplimiento de la SCP 0653/2014; y, c) Los nombrados tampoco se pronunciaron en relación a que el fallo constitucional citado no dispuso la reincorporación laboral de los funcionarios hoy terceros interesados, declarándolos incompetentes para cesar a estos últimos de sus funciones, por lo que se encuentran impedidos de realizar esa actuación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 16
- usurpación de funciones de la justicia constitucional
- CONFIRMAR