Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.3.
II.3. El 22 de julio de 2015, Julián Barreta Quispe, Rodrigo Marcelo Ugarte Lozada y Lina Atahuichi Apaza -ahora terceros interesados- solicitaron el cumplimiento de la SCP 0653/2014 (fs. 72 y vta.), para luego impetrar una denuncia por faltas disciplinarias graves y gravísimas a través de la nota de 27 de agosto de igual año (fs. 84 a 86), la cual fue admitida por Auto de 23 de septiembre de ese año contra los accionantes y demás Vocales -hoy terceros interesados-, determinándose también el inicio de investigaciones (fs. 98 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 16
- usurpación de funciones de la justicia constitucional
- CONFIRMAR