SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.2.
II.2. Mediante Acuerdo de Sala Plena 084/2014 de 4 de noviembre, se ordenó dar estricto cumplimiento a la SCP 0653/2014, dejándose sin efecto los Memorandos de cesación de los recurrentes -ahora terceros interesados-; empero, se envió una consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional por existir dubitación en cuanto a la reincorporación y al pago de sueldos devengados, estableciéndose en el punto Tercero que: “Una vez absuelta la consulta se procederá a su ejecución conforme dispone la Sentencia Constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic [fs. 69 a 70]), consulta que fue respondida por decreto constitucional de 14 de noviembre de 2014, por el que se señaló “…estése a lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional 0653/2014…” (sic [fs. 71]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 16
- usurpación de funciones de la justicia constitucional
- CONFIRMAR