Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.1.
II.1. Cursa Acuerdo de Sala Plena 024-B/2013 de 29 de mayo, por el cual Osvaldo Fernández Quispe, Beatriz Cortez Vásquez y Farida Brígida Velasco Alcóser -hoy accionantes-; Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño y José Luis Choque Navía, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora terceros interesados- dispusieron la cesación de funciones de secretarios y actuarios -entre ellos, los funcionarios terceros interesados-, debiendo emitirse los memorandos de agradecimiento (fs. 113 a 114), Acuerdo que por determinación de la SCP 0653/2014 fue declarado nulo, disponiendo se dejen sin efecto los Memorandos de cesación de funciones (fs. 55 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 16
- usurpación de funciones de la justicia constitucional
- CONFIRMAR