Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.3. Petitorio
Solicitan se disponga la nulidad de la Resolución 190/2016 de 13 de abril y del Auto de 13 de junio de 2016, ordenándose a las autoridades ahora demandadas, dicten un nuevo fallo que resuelva todos y cada uno de los fundamentos expuestos en los memoriales de apelación interpuestos contra la Resolución de primera instancia.
De igual manera, pidieron como medida cautelar ordenar la notificación al Director Distrital de Oruro del Consejo de la Magistratura para que deje sin efecto los memorandos de suspensión de funciones emergentes de la Resolución 04/2016 de 25 de febrero confirmada por la Resolución 190/2016 y el Auto de 13 de junio de 2016, mientras se resuelve la actual acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 16
- usurpación de funciones de la justicia constitucional
- CONFIRMAR