SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.4.
II.4. Por Resolución 04/2016 de 25 de febrero, el Juez Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Oruro del Consejo de la Magistratura dispuso declarar: i) Desestimada la denuncia contra los ahora accionantes y los Vocales hoy terceros interesados por la comisión de la falta gravísima contemplada en el art. 188.I.12 de la LOJ, en razón a la prescripción de la misma; ii) Improbada la falta disciplinaria grave descrita en el art. 187.9 de la mencionada Ley; iii) Improbada la denuncia por la presunta comisión de la falta grave contenida en el art. 187.19 de la citada disposición legal; y, iv) Probada la falta establecida en el art. 187.14 de la misma norma por omisión, negación y retardo indebido en el cumplimiento de la SCP 0653/2014; por consiguiente, dispuso la suspensión del ejercicio de funciones de los nombrados (fs. 377 a 380 vta.), penalidad que fue aclarada por Auto de 26 de enero 2016, determinando el periodo de un mes sin goce de haberes (fs. 381).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Fragmento 16
- usurpación de funciones de la justicia constitucional
- CONFIRMAR