SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
La parte accionante, a través de su abogado y de su representante, ratificó en su integridad el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) Existía un proceso penal (con acusación) interpuesto contra la ahora tercera interesada, por falsificación del testimonio 1375/2016; por el cual el propietario inicial del predio (Hugo Carlos Medina Méndez), le transfirió el inmueble; b) La acción de amparo constitucional previamente presentada no tenía identidad de sujetos, objeto y causa; c) La acción reivindicatoria se llevó con una actitud favorecedora de la Jueza demandada, hacia la parte demandante, la cual se reflejaba -a su criterio- en la audiencia de inspección ocular donde la citada autoridad no cedía la palabra a la parte demandada para el ejercicio de su derecho a la defensa, igualmente el acta de dicho acto procesal, no mencionaba las observaciones que realizaron; y, finalmente la negatoria de otorgar fotocopias de forma posterior al pronunciamiento del Auto Nacional Agroambiental S1a 37/2016, denotaban -según su parecer- la acusada parcialización; d) En el proceso de reivindicatoria no se cuestionó el derecho a la propiedad, sino más bien la reivindicación del predio “Los Tajibos”; e) Se afectó negativamente su dignidad al haber sido desapoderados de forma arbitraria; toda vez que, Hugo Carlos Medina Méndez se encontraba en posesión del inmueble y posteriormente los y las accionantes, continuaron esa posesión, interrumpida en cumplimiento de una Sentencia que se anuló por Resolución 07/2016; f) Los memoriales que fueron presentados por el nuevo propietario -según su razonamiento- resultaban ser prueba impertinente que no cursaba en los antecedentes y su valoración se constituía en una medida de hecho que merecía ser tutelada en vía constitucional; y, g) No conocían a Kahtrin Kohler Kreisdtein, jamás estuvo en el predio y se encontraba acusada “en otros procesos del mismo caso” (sic); por lo que solicitaron se conceda la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser denunciadas a través de otra acción de amparo constitucional
- denegando
- concedido parcialmente
- REVOCAR