SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

a)

La parte accionante, a través de su abogado y de su representante, ratificó en su integridad el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) Existía un proceso penal (con acusación) interpuesto contra la ahora tercera interesada, por falsificación del testimonio 1375/2016; por el cual el propietario inicial del predio (Hugo Carlos Medina Méndez), le transfirió el inmueble; b) La acción de amparo constitucional previamente presentada no tenía identidad de sujetos, objeto y causa; c) La acción reivindicatoria se llevó con una actitud favorecedora de la Jueza demandada, hacia la parte demandante, la cual se reflejaba -a su criterio- en la audiencia de inspección ocular donde la citada autoridad no cedía la palabra a la parte demandada para el ejercicio de su derecho a la defensa, igualmente el acta de dicho acto procesal, no mencionaba las observaciones que realizaron; y, finalmente la negatoria de otorgar fotocopias de forma posterior al pronunciamiento del Auto Nacional Agroambiental S1a 37/2016, denotaban -según su parecer- la acusada parcialización; d) En el proceso de reivindicatoria no se cuestionó el derecho a la propiedad, sino más bien la reivindicación del predio “Los Tajibos”; e) Se afectó negativamente su dignidad al haber sido desapoderados de forma arbitraria; toda vez que, Hugo Carlos Medina Méndez se encontraba en posesión del inmueble y posteriormente los y las accionantes, continuaron esa posesión, interrumpida en cumplimiento de una Sentencia que se anuló por  Resolución 07/2016; f) Los memoriales que fueron presentados por el nuevo propietario -según su razonamiento- resultaban ser prueba impertinente que no cursaba en los antecedentes y su valoración se constituía en una medida de hecho que merecía ser tutelada en vía constitucional; y, g) No conocían a Kahtrin Kohler Kreisdtein, jamás estuvo en el predio y se encontraba acusada “en otros procesos del mismo caso” (sic); por lo que solicitaron se conceda la tutela.