Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 3
El accionante sostuvo la lesión de sus derechos a la dignidad, “la posesión”, al trabajo, al debido proceso en sus vertientes del juez imparcial e independiente, la defensa y la debida valoración de la prueba; citando al efecto los arts. 21.2, 22, 46.I, 115.II, 117.I, 119.II, 120, 178.I y 180, de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser denunciadas a través de otra acción de amparo constitucional
- denegando
- concedido parcialmente
- REVOCAR