SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. El 23 de marzo de 2016, la Sala Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mabel Annette Simón Pereira por sí y representación legal de Delia Pereira Rodríguez de Simón, Luís Assad, Marinella, Ricardo Wilsón, Harold Ernesto y Delia Verónica todos de apellido Simón Pereira (ahora igualmente accionantes) contra Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Paucara Paco, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental; y, Jackeline Ruiz Suarez, Jueza Agroambiental de San Borja del departamento de Beni (ahora también demandada); concedió en parte la tutela invocada, disponiéndose la emisión de un “…nuevo Auto Nacional Agroambiental que exprese la motivación y fundamentación que hacen al debido proceso y exprese la valoración ecuánime de los elementos de prueba existente en el expediente y adjuntada por las partes…” (sic) (fs. 235 a 243 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser denunciadas a través de otra acción de amparo constitucional
- denegando
- concedido parcialmente
- REVOCAR