SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
concedió parcialmente
El Juez Público de Familia Tercero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 4 de agosto, cursante de fs. 454 a 459 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, sobre el derecho al debido proceso, “posesión” y trabajo; y, denegó lo impetrado respecto al derecho a la dignidad, dejando sin efecto los Autos de 15 de junio de 2016 y 16 de julio del mismo año, disponiendo que la Jueza demandada emita una nueva Resolución, conforme a los alcances del Auto Nacional Agroambiental S1a 37/2016 bajo los siguientes argumentos: i) Considerar que el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal de garantías, resultaba una aberración, se constituía en un argumento inconstitucional; ii) Respecto a la triple identidad alegada, no resultó evidente, pues en cuanto a los sujetos, en la presente acción tutelar únicamente se demandaba a la Jueza Agroambiental de San Borja del departamento de Beni; el objeto de la primera acción de amparo constitucional, fue la nulidad de la Sentencia 05/2016 y el Auto Nacional Agroambiental S1a 52/2015, mientras que ahora se solicitó dejar sin efecto los autos de 15 de junio de 2016 y 6 de julio de igual año; iii) El Auto Nacional Agroambiental S1a 37/2016, que determinó casar la Sentencia 05/2015, declaró improbada la acción reivindicatoria; por lo que, la Jueza demandada, debió cumplir con el fallo restituyendo la posesión al demandado; empero, al rechazar su solicitud mediante el Auto de 15 de junio de 2016, ratificado por su similar de 6 de julio del mismo año, se tuvo que la autoridad indicada, vulneró “las garantías constitucionales de los accionantes” (sic); iv) Al declararse improbada la demanda, se tenía determinado que la ahora tercera interesada no tenía ningún derecho para demandar el desapoderamiento de “Los Tajibos”, pues “…nunca había poseído conforme lo confesó en su demanda” (sic); v) Los cuestionados Autos, transgredían los arts. 115.I y II; y, 120 de la CPE, al pretender aplicar una norma que no correspondía, en la ejecución de la sentencia (Código de Procedimiento Civil Abrogado), cuando conforme a la disposición transitoria cuarta (parágrafo I), la antigua norma procesal, era aplicable solo hasta la primera instancia, debiendo aplicarse las nuevas normas civiles en vigencia; vi) Sobre el derecho del tercero interesado, su derecho propietario se encontraba inscrito en DD.RR., y no correspondía que se entre a definir si resultaba un comprador de buena o mala fe; sin embargo, la Jueza demandada, en ejecución del Auto Nacional Agroambiental S1a 37/2016, “…permite la intervención plena, asumiendo además la calidad de parte al contestar las solicitudes y recursos interpuestos por la parte demandada, dejándose de lado a la demandante…” (sic); vii) De lo que concluyó que los autos cuestionados, no reconocían el efecto de lo dispuesto por el Auto Nacional Agroambiental S1 37/2016, debido a que: En ejecución se siguió alegando la calidad del demandado en relación al bien agrario en litigio (si era poseedor o detentador); se alegó que las sentencias debían ejecutarse sin alterar ni modificar su contenido pero materialmente no ejecutó el fallo, siendo irrelevante si debía aplicarse la antigua o la actual norma adjetiva civil; el derecho de Kahtrin Kohler Kreidstein fue denegado en un proceso legal y no era posible su discusión en ejecución de sentencia; el desapoderamiento quedó sin efecto pero contrariamente, se mantuvo firme por la Jueza demandada; y, lo discutido no era el derecho propietario, sino el de posesión; por lo que concedió parcialmente la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser denunciadas a través de otra acción de amparo constitucional
- denegando
- concedido parcialmente
- REVOCAR