SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.8.
La accionante por sí y por sus representados, considera lesionados sus derechos a la dignidad, “la posesión”, al trabajo, al debido proceso, en sus vertientes del juez imparcial e independiente, la defensa y la debida valoración de la prueba; toda vez que, dentro del proceso de acción reivindicatoria sobre una parte del predio “Los Tajibos”, seguido en contra de su fallecido padre, en ejecución del Auto Nacional Agroambiental S1a 52/2015, se procedió con el desapoderamiento; empero, en cumplimiento de la Resolución 07/2016, (por el cual el Tribunal de garantías, concedió la tutela parcial sobre una anterior acción de amparo constitucional que presentó), se pronunció un nuevo Auto Nacional Agroambiental S1a 37/2016, que declaró improbada la demanda; por lo cual, el 13 de junio de 2016, solicitaron la restitución del citado predio, al no existir -según su parecer- motivos legales para sostener la medida del desapoderamiento. Sin embargo, la Jueza demandada, por Auto de 15 de junio de 2016, denegó su petición indicando que la parte resolutiva del indicado Auto Nacional Agroambiental, no disponía la restitución del predio, en su favor; y, que ante el apersonamiento de un nuevo propietario (que no fue parte del proceso), los alcances de las resoluciones judiciales del litigio, no vinculaban, ni causaban efectos con relación a terceros. Recurrida en reposición, la determinación de la Jueza demandada, se mantuvo firme, por el Auto de 6 de julio de 2016, -a su parecer- en una mala aplicación e interpretación tanto del antiguo código adjetivo civil, como de las disposiciones transitorias del Código Procesal Civil (CPC); toda vez que, el Auto Nacional Agroambiental S1a 52/2015 fue anulado; y, no tomó en cuenta el nuevo Auto Nacional Agroambiental S1a 37/2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser denunciadas a través de otra acción de amparo constitucional
- denegando
- concedido parcialmente
- REVOCAR