Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
acción de amparo constitucional
En revisión de la Resolución 02/2016 de 4 de agosto, cursante de fs. 454 a 459 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mabel Annette Simón Pereira por sí y en representación legal de Delia Pereira Rodríguez de Simón, Luís Assad, Marinella, Ricardo Wilsón, Harold Ernesto y Delia Verónica todos Simón Pereira contra Jackeline Ruiz Suarez, Jueza Agroambiental de San Borja del departamento de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser denunciadas a través de otra acción de amparo constitucional
- denegando
- concedido parcialmente
- REVOCAR