SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
no pueden ser denunciadas a través de otra acción de amparo constitucional
En este sentido, debe considerarse que de ser admitida su solicitud mediante ésta vía tutelar, se desnaturalizaría la dimensión procesal de las acciones de protección constitucional, restándoles efectividad a las resoluciones pronunciadas y desconociendo la obligatoriedad y vinculatoriedad de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales. En ese orden, este Tribunal, se encuentra impedido de analizar el fondo de esta acción de defensa, tomando en cuenta que la parte accionante, interpuso otra acción de amparo constitucional anterior, de cuya resolución derivaron todos los actos ahora alegados, pues el Tribunal de garantías, concedió la tutela disponiendo la emisión del nuevo Auto Nacional Agroambiental, que determinó casar la Sentencia que en un inicio determinó el desapoderamiento; empero, la parte accionante no tomó en cuenta que respecto al procedimiento de las acciones de amparo constitucional, éste se encuentra pendiente hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional, dando lugar a que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese lapso y que las partes consideraran indebidas, no pueden ser denunciadas a través de otra acción de amparo constitucional, en razón a que se tiene que esperar el fallo definitivo que tiene calidad de cosa juzgada material; así lo entendió la SC 0163/2004-R de 4 de febrero; y, asimismo se fundamentó en este fallo. Consecuentemente, en ese orden, no puede analizarse el fondo de esta nueva acción de defensa, por cuanto, será el Juez o Tribunal de garantías, quien conozca, resuelva y finalmente determine el verdadero alcance de la concesión o denegatoria de la acción de amparo constitucional, pronunciada en revisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser denunciadas a través de otra acción de amparo constitucional
- denegando
- concedido parcialmente
- REVOCAR