SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
denegando
Consiguientemente, al emerger los supuestos actos lesivos, ahora denunciados por la accionante, del cumplimiento de la Resolución 07/2016 de 23 de marzo, del Tribunal de garantías, es igualmente prudente señalar que dicha concesión de tutela fue revocada por la SCP 0606/2016-S2, denegando la misma y dejando sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, lo cual como ya se señaló fue la causa para la interposición de la presente acción de defensa, estableciendo de manera incuestionable que resulta inviable activar la vía constitucional, cuestionando decisiones de personas particulares o autoridades, que emergen de determinaciones contenidas en Resoluciones emitidas por el Tribunal de garantías; toda vez que, la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción, conforme a lo establecido el art. 16.I del Código Procesal Constitucional; debiendo en consecuencia denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser denunciadas a través de otra acción de amparo constitucional
- denegando
- concedido parcialmente
- REVOCAR