SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jackeline Ruiz Suárez, Jueza Agroambiental de San Borja del departamento de Beni, en audiencia a través de su abogado apoderado, refirió que: Existía una anterior acción de amparo constitucional con la misma pretensión, no pudiendo requerir que la justicia constitucional se pronuncie dos veces sobre lo mismo, más aún cuando dicha acción se encontraba pendiente de pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional. Añadió que “…el señor Medina…” (sic), sin tener poder alguno, cedió a título de alquiler el predio “Los Tajibos”, y no así a título de posesión. Finalmente, agregó que no obstante al proceso en su contra, ella era inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad; por lo que, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- 1)
- concedió parcialmente
- II.3.
- II.5.
- II.8.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- empero antes de ello, el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo, dado que se tendrá que esperar el fallo definitivo que goza de calidad de cosa juzgada material'.
- III.3. Análisis del caso concreto
- no pueden ser denunciadas a través de otra acción de amparo constitucional
- denegando
- concedido parcialmente
- REVOCAR