SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1066/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante por sí y por sus representados, considera lesionados sus derechos a la dignidad, “la posesión”, al trabajo, al debido proceso, en sus vertientes del juez imparcial e independiente, la defensa y la debida valoración de la prueba; toda vez que, dentro del proceso de acción reivindicatoria sobre una parte del predio “Los Tajibos”, seguido en contra de su fallecido padre, en ejecución del Auto Nacional Agroambiental S1a 52/2015, se procedió con el desapoderamiento; empero, en cumplimiento de la Resolución 07/2016, (por el cual el Tribunal de garantías, concedió la tutela parcial sobre una anterior acción de amparo constitucional que presentó), se pronunció un nuevo Auto Nacional Agroambiental S1a 37/2016, que declaró improbada la demanda; por lo cual, el 13 de junio de 2016, solicitaron la restitución del citado predio, al no existir -según su parecer- motivos legales para sostener la medida del desapoderamiento. Sin embargo, la Jueza demandada, por Auto de 15 de junio de 2016, denegó su petición indicando que la parte resolutiva del indicado Auto Nacional Agroambiental, no disponía la restitución del predio, en su favor; y, que ante el apersonamiento de un nuevo propietario (que no fue parte del proceso), los alcances de las resoluciones judiciales del litigio, no vinculaban, ni causaban efectos con relación a terceros. Recurrida en reposición, la determinación de la Jueza demandada, se mantuvo firme, por el Auto de 6 de julio de 2016, -a su parecer- en una mala aplicación e interpretación tanto del antiguo código adjetivo civil, como de las disposiciones transitorias del Código Procesal Civil (CPC); toda vez que, el Auto Nacional Agroambiental S1a 52/2015 fue anulado; y, no tomó en cuenta el nuevo Auto Nacional Agroambiental S1a 37/2016.

En ese sentido, corresponde realizar el análisis de dichos actos, en correspondencia o no, de las ilegalidades denunciadas; por lo que en cumplimiento y aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se procede a la revisión de los hechos y actos denunciados por el accionante; desde un enfoque fundado en la pluralidad, interculturalidad y descolonización, como bases del Estado Plurinacional de Bolivia, respetando el valor dogmático de la Norma Suprema y los valores- principios ético morales que ella refleja, sin dejar de lado la naturaleza de la acción de amparo constitucional y sus alcances.

Con relación a la problemática invocada por la parte accionante, conforme a los antecedentes de la presente acción; se tiene que ante la Sentencia 05/2015, que declaraba probada la demanda de acción reivindicatoria en su contra, plantearon el recurso de casación en la forma y en el fondo, que fue declarada infundada por el Auto Nacional Agroambiental S1a 52/2015; ante ello, la parte accionante interpuso una acción de amparo constitucional, cuya tutela se concedió parcialmente a través de la Resolución 07/2016 de 23 de marzo, del Tribunal de garantías (que al momento de interposición de la presente acción tutelar, se encontraba en revisión, pendiente de pronunciamiento por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional); disponiendo dejar sin efecto el Auto Nacional Agroambiental S1a 52/2015, debiendo las autoridades a cargo, emitir nueva resolución. En tal sentido, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, emitió el nuevo Auto Nacional Agroambiental, que determinó casar la Sentencia 05/2015, declarando improbada la demanda de la acción reivindicatoria; sin embargo, de forma contradictoria a lo determinado; y, pese a su solicitud de reivindicarles la posesión del predio, extrañamente la Jueza demandada, emitió dos Autos por los cuales rechazó su solicitud, inobservando el nuevo fallo emitido por el Tribunal Nacional Agroambiental, demostrando -a su criterio- una actitud parcializada y protegiendo derechos e intereses de un tercero que -según su parecer- no actuó de buena fe al comprar el predio objeto del litigio.

De lo que se tiene en primera instancia que, las lesiones reclamadas por la accionante se originan en el rechazo a su solicitud de reivindicación de la posesión, cuando ya no existían la Sentencia 05/2015, ni el Auto Nacional Agroambiental S1a 52/2015 y se contaba con un nuevo Auto Nacional Agroambiental S1a 37/2016 que declaró improbada la demanda por la cual en un inicio, se procedió con el desapoderamiento del predio “Los Tajibos”; sobre tal alegación, es importante precisar que el Auto Nacional Agroambiental S1a 37/2016, resulta ser consecuencia de una antelada acción de amparo constitucional interpuesta por la parte ahora accionante, la cual según se manifestó previamente ordenó al Tribunal Nacional Agroambiental emitir nueva resolución; no obstante a esa determinación, la Jueza ahora demandada, no les restituyó la posesión reclamada bajo estos argumento fácticos, es posible concluir que, la parte accionante, a través de la presente acción tutelar, pretende el cumplimiento del pronunciamiento del Tribunal de garantías (Resolución 07/2016), dentro de su anterior acción de amparo constitucional y del fallo agroambiental emergente de la disposición del Tribunal de garantías; por lo que, en lo sustancial busca que se determine que ya no corresponde el desapoderamiento al haberse extinguido la Sentencia que lo disponía; empero, a tal efecto activó un nuevo proceso constitucional, pretensión que no resulta viable por las razones desarrolladas y desglosadas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, así como las supuestas conculcaciones que denuncia, que atañen el incumplimiento de un fallo del Tribunal de garantías, que aún no adquirió calidad de cosa juzgada constitucional al momento de presentar su acción tutelar; toda vez que, aún no se contaba con el análisis y pronunciamiento final de este Tribunal Constitucional Plurinacional.