SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

1)

La parte demandada a través de su abogado en audiencia brindó informe oral, que en una primera intervención luego de efectuarse una relación concisa de los hechos, manifestó que: 1) La CEP evidentemente emitió la Resolución C.E.P. 324/2016 que en su parte principal declaró la nulidad del acto eleccionario para rector y vicerrector, sustentado en el art. 100 inc. h) del Reglamento Electoral, porque existía alteración en el cómputo de votos de las actas de mesa de votación y alteración en las actas de escrutinio que sobrepasaron el 10% de los votos; de acuerdo al art. 134 del Reglamento Electoral Universitario, la CEP en casos especiales eleva antecedentes ante el ICU para que adopte la decisión correspondiente al ser un caso especial por la calidad de las autoridades de ser rector y vicerrector; y, 2) El Presidente del ICU mediante oficio 561/2016 de 25 de julio, solicitó a la CEP fecha para renovar el acto electoral para rector y vicerrector, y la Corte mediante nota 350/2016, señaló como fecha tentativa el 13 de septiembre de 2016 para la primera vuelta y en caso de existir una segunda vuelta para el 20 del mismo mes y año, es decir que la Corte ha cumplido a cabalidad el Estatuto y el Reglamento Electoral y no como manifiesta la parte accionante.