SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
1)
La parte demandada a través de su abogado en audiencia brindó informe oral, que en una primera intervención luego de efectuarse una relación concisa de los hechos, manifestó que: 1) La CEP evidentemente emitió la Resolución C.E.P. 324/2016 que en su parte principal declaró la nulidad del acto eleccionario para rector y vicerrector, sustentado en el art. 100 inc. h) del Reglamento Electoral, porque existía alteración en el cómputo de votos de las actas de mesa de votación y alteración en las actas de escrutinio que sobrepasaron el 10% de los votos; de acuerdo al art. 134 del Reglamento Electoral Universitario, la CEP en casos especiales eleva antecedentes ante el ICU para que adopte la decisión correspondiente al ser un caso especial por la calidad de las autoridades de ser rector y vicerrector; y, 2) El Presidente del ICU mediante oficio 561/2016 de 25 de julio, solicitó a la CEP fecha para renovar el acto electoral para rector y vicerrector, y la Corte mediante nota 350/2016, señaló como fecha tentativa el 13 de septiembre de 2016 para la primera vuelta y en caso de existir una segunda vuelta para el 20 del mismo mes y año, es decir que la Corte ha cumplido a cabalidad el Estatuto y el Reglamento Electoral y no como manifiesta la parte accionante.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- sino que su propósito concreto es garantizar el
- segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico
- los dos presupuestos de activación antes señalados, solamente podrán ser tutelados a través de este mecanismo, cuando la Constitución Política del Estado y la ley -ya sea formal o material-, cuyo deber de ejecución fue omitido, plasmen un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- un eventual incumplimiento a un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente tanto de preceptos constitucionales como de la ley en su sentido formal o material, tal como ya se dijo, no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Norma Suprema y la ley se caracterizan por su generalidad
- La Corte Electoral Permanente es el máximo organismo electoral de la Universidad, es independiente de los órganos de gobierno
- la Corte Electoral Permanente es el máximo organismo electoral de la Universidad
- b)
- en virtud de
- corresponde en todo caso a la CEP reinstalar las mesas de votación a efectos de dar continuidad al acto electoral únicamente con referencia a dichos cargos; y al no haber actuado en ese sentido, los miembros de dicha Corte demandados han incurrido en incumplimiento de las normas reclamadas
- CONFIRMAR en todo