SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

corresponde en todo caso a la CEP reinstalar las mesas de votación a efectos de dar continuidad al acto electoral únicamente con referencia a dichos cargos; y al no haber actuado en ese sentido, los miembros de dicha Corte demandados han incurrido en incumplimiento de las normas reclamadas

En este sentido, siendo que la nulidad del acto eleccionario respecto al rector y vicerrector de la UAGRM, no conlleva la nulidad de la convocatoria en la parte pertinente a dichos cargos; corresponde en todo caso a la CEP reinstalar las mesas de votación a efectos de dar continuidad al acto electoral únicamente con referencia a dichos cargos; y al no haber actuado en ese sentido, los miembros de dicha Corte demandados han incurrido en incumplimiento de las normas reclamadas, mismas que conforme a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional plurinacional deben ser expresos y no sujetos a condición, de lo que se infiere que la referida normativa universitaria plasmada en los arts. 6, 60 y 109 inc. b) del Reglamento Electoral Universitario y 79 del Estatuto Orgánico de la UAGRM, contienen un mandato expreso, directo e imperativo dado que su objeto es especifico al señalar la competencia expresamente de la CEP como el máximo organismo electoral de la Universidad e independiente de los otros órganos, extremo que evidencia la omisión que recae sobre la conclusión del acto eleccionario de rector y vicerrector de la UAGRM; es decir que, del incumplimiento de normas legales, por parte de los demandados miembros de la CEP, se afecta directamente al acto eleccionario de aquellas autoridades, al quedar interrumpido dicho proceso; no solamente al derecho individual como es el derecho a la igualdad entre otros, de todos aquellos profesionales que participaron en el citado claustro universitario, sino que también, considerando que la Norma Suprema y la ley se caracterizan por su generalidad, este incumplimiento en que han incurrido los demandados también irradió negativamente en una colectividad como es la comunidad universitaria, por tanto, frente a esta circunstancia, la acción de cumplimiento como medio específico e idóneo que garantiza un efectivo respeto a derechos individuales no aislados de una colectividad, y el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, debiendo los miembros de la CEP, adecuar su accionar a las previsiones normativas contenidas y descritas en los arts. 6, 60 y 109 inc. b) del Reglamento Electoral Universitario y 79 del Estatuto Orgánico de la UAGRM, a objeto de concluir el proceso electoral con la renovación de la votación para rector y vicerrector de la UAGRM y de esa forma cumplir a cabalidad la Resolución 022-2016 emitida por el ICU.