SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

i)

En representación de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, tercero interesado, su abogado en audiencia indicó: i) Es atribución del ICU convocar a claustro universitario, correspondiéndole a la CEP, llevar a cabo dicho acto, conforme a las previsiones contenidas en el art. 79 del Estatuto Orgánico; ii) En el presente caso, habiéndose interrumpido un proceso electoral por declaratoria de nulidad, se aplica el principio de preclusión; por lo que la responsabilidad, el control, la administración después de la convocatoria, le corresponde exclusivamente a la CEP en uso de su autonomía y facultades de administrar un proceso eleccionario; esto, por cuanto no se puede retroceder a una nueva convocatoria, correspondiéndole a dicha instancia reconducir el proceso electoral cuya nulidad fue declarada y señalar día y hora para verificación del claustro universitario; iii) Con la emisión de la Resolución 022-2016, el ICU aprobó la convocatoria a elecciones en cumplimiento de sus facultades, encomendando en su apartado segundo a la CEP, el cumplimiento de dicha Resolución; lo que implica la continuidad del desarrollo del proceso electoral; en tal sentido, declarada como fuera la nulidad del proceso mediante Resolución C.E.P. 324/2016 por esa Corte, ésta debió proceder a la reconducción de las elecciones parciales para rector y vicerrector; iv) El art. 79 del Estatuto Orgánico no establece que una vez declarada la nulidad, la CEP debe esperar un pronunciamiento previo del ICU; v) Por oficio 350/2016, dicho instituto académico solicitó la ICU la reconducción del proceso electoral, negando su competencia para tal cometido, afectando la autonomía de la que goza y en este proceso y en el desarrollo posterior queda supeditado a la decisión del ICU, cuando en procesos electorales no puede estarlo frente a ninguna instancia; vi) La nulidad parcial o total de las elecciones está establecida de manera expresa en el Reglamento, por cual no puede ser una situación especial, porque la nulidad no solo está dirigida a los Decanos sino que es para todas las autoridades universitarias; y, vii) Solicitan la conclusión del proceso electoral, renovando la votación para elegir al rector y vicerrector ya que no hacerlo constituye un acto de omisión.