SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
i)
En representación de Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, tercero interesado, su abogado en audiencia indicó: i) Es atribución del ICU convocar a claustro universitario, correspondiéndole a la CEP, llevar a cabo dicho acto, conforme a las previsiones contenidas en el art. 79 del Estatuto Orgánico; ii) En el presente caso, habiéndose interrumpido un proceso electoral por declaratoria de nulidad, se aplica el principio de preclusión; por lo que la responsabilidad, el control, la administración después de la convocatoria, le corresponde exclusivamente a la CEP en uso de su autonomía y facultades de administrar un proceso eleccionario; esto, por cuanto no se puede retroceder a una nueva convocatoria, correspondiéndole a dicha instancia reconducir el proceso electoral cuya nulidad fue declarada y señalar día y hora para verificación del claustro universitario; iii) Con la emisión de la Resolución 022-2016, el ICU aprobó la convocatoria a elecciones en cumplimiento de sus facultades, encomendando en su apartado segundo a la CEP, el cumplimiento de dicha Resolución; lo que implica la continuidad del desarrollo del proceso electoral; en tal sentido, declarada como fuera la nulidad del proceso mediante Resolución C.E.P. 324/2016 por esa Corte, ésta debió proceder a la reconducción de las elecciones parciales para rector y vicerrector; iv) El art. 79 del Estatuto Orgánico no establece que una vez declarada la nulidad, la CEP debe esperar un pronunciamiento previo del ICU; v) Por oficio 350/2016, dicho instituto académico solicitó la ICU la reconducción del proceso electoral, negando su competencia para tal cometido, afectando la autonomía de la que goza y en este proceso y en el desarrollo posterior queda supeditado a la decisión del ICU, cuando en procesos electorales no puede estarlo frente a ninguna instancia; vi) La nulidad parcial o total de las elecciones está establecida de manera expresa en el Reglamento, por cual no puede ser una situación especial, porque la nulidad no solo está dirigida a los Decanos sino que es para todas las autoridades universitarias; y, vii) Solicitan la conclusión del proceso electoral, renovando la votación para elegir al rector y vicerrector ya que no hacerlo constituye un acto de omisión.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- sino que su propósito concreto es garantizar el
- segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico
- los dos presupuestos de activación antes señalados, solamente podrán ser tutelados a través de este mecanismo, cuando la Constitución Política del Estado y la ley -ya sea formal o material-, cuyo deber de ejecución fue omitido, plasmen un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- un eventual incumplimiento a un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente tanto de preceptos constitucionales como de la ley en su sentido formal o material, tal como ya se dijo, no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Norma Suprema y la ley se caracterizan por su generalidad
- La Corte Electoral Permanente es el máximo organismo electoral de la Universidad, es independiente de los órganos de gobierno
- la Corte Electoral Permanente es el máximo organismo electoral de la Universidad
- b)
- en virtud de
- corresponde en todo caso a la CEP reinstalar las mesas de votación a efectos de dar continuidad al acto electoral únicamente con referencia a dichos cargos; y al no haber actuado en ese sentido, los miembros de dicha Corte demandados han incurrido en incumplimiento de las normas reclamadas
- CONFIRMAR en todo