SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Mediante memorial cursante de fs. 69 a 70 vta., Manfredo Menacho Aguilar, Rector y Presidente del ICU de la UAGRM, indicó que conforme establece el art. 79 del Estatuto Orgánico de la universidad, la CEP es independiente de los órganos de gobierno universitarios, encontrándose facultada para organizar, conducir y controlar todos los procesos eleccionarios, pudiendo pronunciarse sobre cuestiones e impugnaciones en asuntos de su competencia, siendo sus resoluciones irrevisables, inapelables y de cumplimiento obligatorio; por lo que, tratándose el presente de un tema estrictamente electoral, no le corresponde emitir juicio de valor alguno sobre la temática de la presente acción, no correspondiendo aplicarse el art. 134 del Reglamento Electoral, conforme pretende la Corte aludida.