Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.3.
II.3. Por nota 350/2016 de 28 de julio, dirigida al Presidente del ICU, la CEP de la UAGRM, ante la nulidad parcial del claustro universitario, al amparo del art. 109 inc. b) del Reglamento Electoral Universitario y dando respuesta a la nota 561/2016 de 25 de julio, emitida por el Rector de la Universidad, propuso calendario de celebración del acto de votación para el 13 y 20 se septiembre de 2016 (primera y segunda vuelta) para la elección de rector y vicerrector (fs. 16 y 85).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- sino que su propósito concreto es garantizar el
- segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico
- los dos presupuestos de activación antes señalados, solamente podrán ser tutelados a través de este mecanismo, cuando la Constitución Política del Estado y la ley -ya sea formal o material-, cuyo deber de ejecución fue omitido, plasmen un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- un eventual incumplimiento a un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente tanto de preceptos constitucionales como de la ley en su sentido formal o material, tal como ya se dijo, no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Norma Suprema y la ley se caracterizan por su generalidad
- La Corte Electoral Permanente es el máximo organismo electoral de la Universidad, es independiente de los órganos de gobierno
- la Corte Electoral Permanente es el máximo organismo electoral de la Universidad
- b)
- en virtud de
- corresponde en todo caso a la CEP reinstalar las mesas de votación a efectos de dar continuidad al acto electoral únicamente con referencia a dichos cargos; y al no haber actuado en ese sentido, los miembros de dicha Corte demandados han incurrido en incumplimiento de las normas reclamadas
- CONFIRMAR en todo