SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
concedió en parte
La Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 73 de 15 de agosto de 2016, cursante de fs. 109 a 114, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: a) En el día la CEP dicte resolución fundamentada, fijando la fecha emanada en el oficio 350/2016; es decir, 13 y 20 se septiembre del año en curso; dimensionando en quince días hábiles más de los cuales no puede excederse el calendario electoral; b) Dejar sin efecto en parte el oficio 350/2016 en la que establecen “que elevan de acuerdo al artículo 134 del reglamento electoral..” (sic), y al no haber sido clara la Corte Electoral, los casos especiales a que se refiere se entienden como la facultad de conocer las denuncias mas no los actos electorales, sino por daños económicos al Estado; y, c) Los efectos de la presente resolución serán pasible contra terceras personas que se opongan al acto eleccionario que la CEP convoque. En base al siguiente razonamiento: 1) De la revisión de todas las pruebas adjuntadas a la presente acción de cumplimiento, es evidente que los arts. 79 y 80 del Estatuto Orgánico otorga las facultades a la CEP, y es así que el art. 47 inc. b) del Reglamento Electoral Permanente dispone la nulidad de las elecciones cuando sobrepase el 10% de los votos, hecho que la precitada Corte cumplió al emitir la Resolución C.E.P. 324/2016; por su parte el art. 109 inc. b) del citado Reglamento establece que por cualquier causal prevista en el art. 100 se hubiera declarado la nulidad de las elecciones será la CEP la que debe reasignar un nuevo acto eleccionario; 2) En el caso de autos, esa Corte mediante nota de 28 de julio de 2016, hace conocer al Presidente del ICU fecha para renovar el acto eleccionario de rector y vicerrector el 13 y 20 de septiembre; 3) Sin embargo, de acuerdo a la normativa -Estatuto Orgánico y Reglamento Electoral de la UAGRM-, la Corte Electoral tiene las atribuciones y competencia para dirigir el acto eleccionario, proponiendo mediante resolución motivada y fundamentada fecha de votación para concluir el calendario electoral, toda vez que, el ICU en uso de sus facultades ya convocó al claustro universitario y estando anulada dichas elecciones corresponde a la Corte Electoral señalar fecha para concluir la votación para rector y vicerrector; y, 4) En el caso de autos, el incumplimiento se genera solamente después de haber emitido la Resolución C.E.P. 324/2016, a través de la cual declaró la nulidad parcial del señalado acto eleccionario, en la que omite la CEP fijar nueva fecha en esa misma Resolución conforme las facultades conferidas tanto por el Estatuto como por el Reglamento, sin embargo remite la nota 350/2016 al ICU proponiendo una fecha, estableciéndose que a través de esa omisión de buena fe delega una función que se traduce en incumplimiento a una norma
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- sino que su propósito concreto es garantizar el
- segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico
- los dos presupuestos de activación antes señalados, solamente podrán ser tutelados a través de este mecanismo, cuando la Constitución Política del Estado y la ley -ya sea formal o material-, cuyo deber de ejecución fue omitido, plasmen un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- un eventual incumplimiento a un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente tanto de preceptos constitucionales como de la ley en su sentido formal o material, tal como ya se dijo, no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Norma Suprema y la ley se caracterizan por su generalidad
- La Corte Electoral Permanente es el máximo organismo electoral de la Universidad, es independiente de los órganos de gobierno
- la Corte Electoral Permanente es el máximo organismo electoral de la Universidad
- b)
- en virtud de
- corresponde en todo caso a la CEP reinstalar las mesas de votación a efectos de dar continuidad al acto electoral únicamente con referencia a dichos cargos; y al no haber actuado en ese sentido, los miembros de dicha Corte demandados han incurrido en incumplimiento de las normas reclamadas
- CONFIRMAR en todo