SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.4.
II.4. Mediante oficios de 1 y 5 de agosto de 2016, delegados del ICU, solicitaron expresamente a la CEP el cumplimiento del mandato previsto en el art. 79 del Estatuto Orgánico concordante con el art. 6 del Reglamento Electoral Universitario, debiendo renovarse el acto electoral parcialmente anulado conforme se había procedido con anterioridad respecto a decanos y vicedecanos, sin necesidad de aprobación del ICU, mereciendo providencias de 5 y 9 de igual mes y año, por los que se dispuso “Estese al oficio CEP Nº 350/2016 de fecha 28 de julio de 2016, remitido al Ilustre Consejo Universitario en aplicación del Artículo 134 del Reglamento Electoral Universitario” (sic) (fs. 17 a 18; y, 37 a 38).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- sino que su propósito concreto es garantizar el
- segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico
- los dos presupuestos de activación antes señalados, solamente podrán ser tutelados a través de este mecanismo, cuando la Constitución Política del Estado y la ley -ya sea formal o material-, cuyo deber de ejecución fue omitido, plasmen un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- un eventual incumplimiento a un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente tanto de preceptos constitucionales como de la ley en su sentido formal o material, tal como ya se dijo, no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Norma Suprema y la ley se caracterizan por su generalidad
- La Corte Electoral Permanente es el máximo organismo electoral de la Universidad, es independiente de los órganos de gobierno
- la Corte Electoral Permanente es el máximo organismo electoral de la Universidad
- b)
- en virtud de
- corresponde en todo caso a la CEP reinstalar las mesas de votación a efectos de dar continuidad al acto electoral únicamente con referencia a dichos cargos; y al no haber actuado en ese sentido, los miembros de dicha Corte demandados han incurrido en incumplimiento de las normas reclamadas
- CONFIRMAR en todo