SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el marco del art. 92 de la Constitución Política del Estado (CPE), la Autonomía Universitaria consiste entre otras cosas en el nombramiento de sus autoridades; en la UAGRM se inició el claustro universitario para elegir a las nuevas autoridades académicas, en mérito a la convocatoria pública aprobada por el ICU mediante Resolución 022-2016 de 6 de abril, publicada por un medio de prensa escrita como es el periódico “El Deber”, señalando el 8 de julio para la primera vuelta y el 15 de julio, ambos de 2016, en caso de surgir una segunda vuelta.
Realizado el acto eleccionario, la CEP mediante Resolución C.E.P. 324/2016 de 15 de julio, decidió declarar la nulidad parcial de dicho acto, anulando la votación en lo que se refiere a rector y vicerrector; en tal sentido correspondía a las autoridades demandadas actuar conforme manda el art. 109 del Reglamento Electoral Universitario señalando un nuevo acto de votación, sin embargo quedó pendiente el acto de votación para las citadas autoridades.
Alegan que, de conformidad a lo previsto por el art. 79 del Estatuto Orgánico de la UAGRM en concordancia con el art. 6 del Reglamento Electoral Universitario, establecen que la CEP, es el máximo ente electoral de la Universidad, por ello, tiene competencia para llevar adelante el proceso eleccionario, organizando y controlando el proceso electoral; mismo que, de acuerdo a lo determinado por el art. 60 del último compilado, se inicia con la convocatoria aprobada por el ICU y culmina con la entrega de credenciales a las autoridades electas, lo que no ocurrió en el presente, que si bien se inició el proceso electoral, pero al haberse declarado la nulidad, la CEP tenía la obligación de renovar dicho acto hasta su conclusión, de lo contrario se estaría afectando los derechos políticos de los candidatos habilitados.
Finalmente señalan, que el 1 de agosto de 2016, mediante nota expresa y documentada solicitaron a la señalada Corte proceda al cumplimiento de los mandatos establecidos en el art. 79 del Estatuto Orgánico, 6, 60 y 109 del Reglamento Electoral Universitario; sin haber obtenido respuesta, lo que demuestra el incumplimiento de las labores propias de su función.
Ante esa falta de respuesta, solicitaron la intervención notarial, autoridad que mediante acta de 8 de agosto de 2016, requirió de la Presidenta de la CEP respuesta a la solicitud enviada por los accionantes, miembros del ICU, autoridad que señaló que es el ICU quien debe dar respuesta a su solicitud, lo cual no es evidente, toda vez que la señalada Corte es el máximo organismo electoral de la Universidad y al haber declarado la nulidad parcial del acto eleccionario, tiene la obligación de llevar adelante el citado acto de votación el 13 de septiembre, primera vuelta y en caso de existir segunda vuelta el 20 de septiembre, ambos de 2016.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento
- sino que su propósito concreto es garantizar el
- segunda, procede ante el incumplimiento de disposiciones constitucionales o legales, que constituyen precisamente una omisión
- cual es garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico
- los dos presupuestos de activación antes señalados, solamente podrán ser tutelados a través de este mecanismo, cuando la Constitución Política del Estado y la ley -ya sea formal o material-, cuyo deber de ejecución fue omitido, plasmen un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente
- un eventual incumplimiento a un mandato expreso, no sujeto a condición y vigente tanto de preceptos constitucionales como de la ley en su sentido formal o material, tal como ya se dijo, no solamente afecta un derecho individual, como es el derecho a la igualdad entre otros, sino que también, considerando que la Norma Suprema y la ley se caracterizan por su generalidad
- La Corte Electoral Permanente es el máximo organismo electoral de la Universidad, es independiente de los órganos de gobierno
- la Corte Electoral Permanente es el máximo organismo electoral de la Universidad
- b)
- en virtud de
- corresponde en todo caso a la CEP reinstalar las mesas de votación a efectos de dar continuidad al acto electoral únicamente con referencia a dichos cargos; y al no haber actuado en ese sentido, los miembros de dicha Corte demandados han incurrido en incumplimiento de las normas reclamadas
- CONFIRMAR en todo