SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

b)

De la normativa glosada, sobre las que la parte accionante demanda su cumplimiento, éstas regulan la organización y funcionamiento de la UAGRM en lo académico, técnico, científico, de gobierno, administrativo y económico, las relaciones de sus miembros entre sí y de la universidad plena con la sociedad, por una parte y por otra norma el procedimiento, desarrollo y vigilancia del proceso electoral para la elección de autoridades universitarias, facultativas y de carreras; entre otras. Por su parte, el art. 92 de la CPE, señala que: “Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La Autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus autoridades, su personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos…”; es decir, el objeto principal de protección del derecho a la autonomía universitaria tal como señala la norma constitucional, es que las universidades puedan tener sus directivas y regirse por sus propios estatutos, lo que no debe ser entendido y no habría razón para que las universidades se puedan alejar del cumplimiento de la ley y de la Constitución Política del Estado; más aún si nos encontramos en un Estado Social de Derecho en donde el ejercicio del poder está supeditado a la observancia de la Norma Suprema y al imperio de la legalidad, siendo uno de los postulados fundamentales el del respeto por la ley.

En ese contexto, consta en antecedentes la nota 350/2016 remitida al Presidente del ICU, a través de la cual los miembros de la CEP, proponen “el calendario para la celebración del ACTO DE VOTACION de la elección de Rector y Vicerrector los días 13 DE SEPTIEMBRE de 2016 para la elección y en caso de que ninguno de los frentes obtenga la mayoría absoluta en los dos estamentos se señale como fecha de SEGUNDA VUELTA el 20 de septiembre de 2016”; advirtiéndose de dicha nota, que la CEP solicita al ICU la reconducción del proceso electoral, quedando supeditada a la decisión de dicho ente para renovar el acto eleccionario.